- Con la nueva Ley Antiokupas me dice gente que se dice entendida que, si mi segunda vivienda es Okupada no habrá juez que los eche de mi casa, sea de primera o de segunda residencia, si no aporto, además de las escrituras, un certificado de morada. ¿Es eso posible? ¿Es entonces cierto que con la escritura no es suficiente para echar a un Okupa?
ChatGPT, recopila datos, resume e informa con dos respuestas en una clara prueba de que la ley en materia de Okupas en España es un verdadero despropósito de unos legisladores (políticos), que son tan incapaces, inútiles y delirantes que no hace más que sigamos pensando en su falta de formación y conocimientos a la hora de hacer su trabajo
Respuesta 1
La legislación española distingue entre dos situaciones principales relacionadas con la ocupación ilegal de inmuebles:ElHuffPost+1El País+1
Allanamiento de morada: Ocurre cuando se ocupa una vivienda que constituye la residencia habitual de una persona, ya sea su primera o segunda residencia. En estos casos, la policía puede actuar de inmediato para desalojar a los ocupantes ilegales. Cadena SER+2Diario AS+2El País+2
Usurpación: Se refiere a la ocupación de inmuebles que no son residencia habitual del propietario, como viviendas deshabitadas o propiedades de bancos. Para proceder al desalojo en estos casos, es necesario un proceso judicial. El País+3Cadena SER+3ElHuffPost+3
Con la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España, se han agilizado los procedimientos para desalojar a los ocupantes ilegales, permitiendo que los casos de allanamiento y usurpación se tramiten mediante juicios rápidos, resolviéndose en un plazo máximo de 15 días. El País+2ElHuffPost+2Diario AS+2
En cuanto a la documentación necesaria para acreditar la propiedad y proceder al desalojo, la escritura de la vivienda es el documento principal que demuestra la titularidad del inmueble. No se requiere un "certificado de morada" adicional para iniciar el proceso de desalojo. Por lo tanto, la información que ha recibido sobre la necesidad de este certificado no es correcta.El País
Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para manejar estos procedimientos y garantizar que se sigan los pasos adecuados según la legislación vigente.
Respuesta 2
La nueva Ley Antiokupas, en vigor desde el 3 de abril de 2025, agiliza los procedimientos judiciales para el desalojo de okupas, permitiendo juicios rápidos que resuelven estos casos en un plazo máximo de 15 días. Occident+8infobae+8Artículo 14+8
En el caso de una segunda vivienda ocupada ilegalmente, la situación se considera un delito de allanamiento de morada. Las autoridades pueden actuar de inmediato si la denuncia se presenta dentro de las primeras 48 horas de la ocupación. Artículo 14+13Acción Okupa+13infobae+13Diario AS
Para acreditar la propiedad y uso de la vivienda, la escritura de propiedad es fundamental. Sin embargo, en algunos casos, puede ser necesario demostrar que la vivienda es utilizada como morada, especialmente en segundas residencias. Aquí es donde entra en juego el "certificado de morada", que acredita el uso habitual de la vivienda. Empresas como Moradai ofrecen dispositivos que registran la presencia en la vivienda y generan este certificado. Cadena SER+15Moradai+15Moradai+15
En resumen, aunque la escritura de propiedad es esencial para demostrar la titularidad de la vivienda, en ciertos casos, especialmente con segundas residencias, puede ser necesario aportar pruebas adicionales, como un certificado de morada, para facilitar el proceso de desalojo de okupas.
Los politicos vende su alma por votos y poder. Te mando un beso.
ResponderEliminarSí, Judit, una gran decepción.
EliminarUn abrazo de sábado.