25 marzo 2025

¿Cuánto puedes donar a tus nietos sin tenerlo que declarar?


25 marzo 2025 

- ¿Cuánto dinero puedo darles a mis nietos o a cualquier otra persona como un regalo sin tener que declararlo como donación en España?

ChatGPT Plus, recopila información, resume e informa: 

​En España, cualquier entrega de dinero o bienes a título gratuito se considera una donación y está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin importar la cantidad. No existe un mínimo exento; incluso una pequeña suma se considera donación y debe declararse. 

Sin embargo, la Agencia Tributaria presta especial atención a ciertos movimientos financieros:
  • Ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros: Las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda sobre estos movimientos.
  • Transferencias bancarias de 10.000 euros o más: También deben ser notificadas a Hacienda. ​
Es importante destacar que, aunque las donaciones de cualquier cuantía deben declararse, en la práctica, Hacienda no suele investigar pequeñas entregas de dinero o regalos de escaso valor. No obstante, la falta de declaración de una donación puede conllevar sanciones que oscilan entre 600 euros y el 50% del valor de la donación no declarada. ​

Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que las reducciones y bonificaciones aplicables pueden variar según la región. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, las donaciones entre padres e hijos pueden beneficiarse de una bonificación del 99% en la cuota del impuesto. ​

En resumen, aunque cualquier cantidad dada como regalo se considera una donación y debe declararse, las pequeñas sumas suelen pasar desapercibidas para Hacienda. Sin embargo, es recomendable cumplir con las obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones.​

Repregunté: ¿En la Comunidad Valenciana es lo mismo?

ChatGPT Plus responde:

​En la Comunidad Valenciana, desde el 28 de mayo de 2023, se aplica una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las transmisiones entre parientes directos, como hijos, padres y cónyuges (grupos I y II). Esto significa que, aunque cualquier donación debe declararse y está sujeta al impuesto correspondiente, en la práctica, solo se pagará el 1% de la cuota tributaria en estos casos.​

Es importante destacar que, aunque la bonificación reduce significativamente la carga fiscal, la obligación de declarar la donación sigue vigente. La falta de declaración puede conllevar sanciones. Además, las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda sobre ciertos movimientos financieros, como ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros y transferencias bancarias de 10.000 euros o más.​

Por lo tanto, aunque la bonificación en la Comunidad Valenciana minimiza el impuesto a pagar en donaciones entre parientes directos, es esencial cumplir con las obligaciones fiscales y declarar cualquier donación para evitar posibles sanciones.

4 comentarios:

  1. Es bueno saberlo aunque eso es España. Te mando un beso.

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    1. Sí, disculpa, eso es para España.
      Un abrazo, escritora.

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  2. Hola Enrique.
    El día de mañana, cuando quiera que sea...

    "Y cuando llegue el día del último viaje,
    y esté al partir la nave que nunca ha de tornar
    me encontraréis a bordo ligero de equipaje,
    casi desnudo, como los hijos de la mar."
    (Machado)

    Y totalmente "des-pre-ocupado" de lo que quiera que tengan que declarar mis nietas por la herencia redibida.
    Abrazos, amigo!

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    1. Bueno, ya no es tan solo lo que pueda suceder el día después, Ernesto, por aquí hay mucha gente que, aprovechando que el impuesto de sucesiones y donaciones tiene una bonificación del 99%, están repartiendo la herencia en vida a quienes les da la gana y no a los que la ley de sucesiones obliga. Ya sabes, un minuto antes de morir puedes dar todo tu dinero a quien te de la gana, pero un minuto después ya no puedes, ya sabes, solo los herederos (la legítima), en un tercio, otro tercio de mejora para quien tu hubieras escogido entre tus sucesores y sólo un tercio es de libre disposición en el caso de que hagas testamento explícito.
      Yo he estado muchos años firmando escrituras de compra de solares, edificios y otros bienes inmuebles y he visto cosas lamentables en cuanto a cómo quedan los titulares ancianos cuando ya se reparten el botín los herederos en la misma notaría. La voracidad del fisco queda pequeña en algunos casos.
      En fin, estoy, hoy, superagotado y ya veremos lo que hago.
      Un fuerte abrazo mi fiel amigo-e.

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