07 diciembre 2025
Cannabis terapéutico en la salud hospitalaria
- Un tema que pide serenidad: ni bandera ni anatema. El cannabis terapéutico despierta esperanza en el dolor que no cede y, a la vez, exige prudencia ante riesgos reales (especialmente en salud mental), y una evidencia aún irregular. Esta es la foto actual, con luces y sombras.
Introducción al contexto en España
Marco regulatorio hospitalario: España ha aprobado un Real Decreto (903/2025) que crea un marco específico para preparados estandarizados de cannabis con uso exclusivamente hospitalario, prescritos por especialistas y elaborados y dispensados en farmacia hospitalaria, con registro público y seguimiento clínico bajo la AEMPS.
Indicaciones iniciales previstas: Dolor crónico refractario (incluido oncológico que no responde), espasticidad en esclerosis múltiple, epilepsias refractarias infantiles (Dravet, Lennox‑Gastaut), y náuseas/vómitos por quimioterapia, con posibilidad de ampliar si la evidencia lo justifica.
Acceso y límites: No se dispensa en farmacias comunitarias ni se permite la flor; se usan fórmulas magistrales controladas, con trazabilidad y fiscalización reforzada si el THC supera ciertos umbrales.
Preguntas y respuestas esenciales
Qué tiene de bueno y también de malo
Lo potencialmente bueno:
Dolor refractario y neuropático: Hay evidencia de beneficio en dolor que no responde a otras opciones, especialmente neuropático.
Espasticidad en esclerosis múltiple: Existen preparados con eficacia en reducir la espasticidad.
Epilepsias infantiles raras: El CBD farmacéutico ha demostrado eficacia en síndromes como Dravet y Lennox‑Gastaut.
Náuseas por quimioterapia y apetito en VIH: Indicaciones clásicas con respaldo clínico.
Lo problemático o con riesgos:
Evidencia insuficiente para muchas indicaciones: Una amplia revisión en JAMA concluye que la evidencia es limitada o insuficiente para la mayoría de usos divulgados (p. ej., insomnio, demencia, dolor oncológico como indicación robusta).
Riesgo psiquiátrico y dependencia: Puede precipitar o agravar trastornos como psicosis en predispuestos, ansiedad y pánico; existe riesgo de trastorno por uso de cannabis en una proporción relevante de pacientes.
Efectos físicos y síndrome de hiperémesis: Se describen riesgos cardiovasculares en ciertos perfiles y el síndrome de hiperémesis cannabinoide ha sido reconocido con código diagnóstico internacional.
¿Es una terapia de éxito comprobado?
Respuesta breve: Tiene éxitos comprobados en nichos concretos (epilepsias infantiles, espasticidad en EM, náuseas por quimioterapia) y potencial en dolor neuropático; fuera de eso, la evidencia es, hoy, prudente y heterogénea.
¿Realmente cura alguna enfermedad?
Respuesta breve: No “cura” enfermedades; actúa sobre síntomas (dolor, espasticidad, náuseas) y conviene encuadrarlo como tratamiento sintomático o adyuvante, no curativo.
¿Su uso es legal y/o está permitido en España?
Sí, con condiciones estrictas: Está regulado para uso terapéutico en hospitales, con prescripción por especialistas, fórmulas magistrales, registro AEMPS y seguimiento clínico; no habilita consumo recreativo ni autocultivo.
¿Para qué enfermedades se prescribe?
Indicios iniciales y foco hospitalario:
Dolor crónico refractario
Espasticidad en esclerosis múltiple
Epilepsias refractarias (Dravet, Lennox‑Gastaut)
Náuseas y vómitos por quimioterapia
Las indicaciones finales dependen de monografías de la AEMPS y pueden ampliarse con nueva evidencia.
¿Tiene riesgo psiquiátrico?
Sí, y es un eje central de la prudencia: Se documentan riesgos de dependencia, exacerbación de ansiedad y depresión, precipitación de psicosis en vulnerables, y deterioro cognitivo con ciertos patrones de uso; de ahí la prescripción especializada y el seguimiento obligatorio.
¿Podrá ser financiado por la seguridad social?
Probable en el circuito hospitalario: Al encuadrarse en fórmulas magistrales dispensadas por farmacia hospitalaria dentro del SNS y con registro AEMPS, su financiación se integra en el ámbito público, aunque el despliegue efectivo dependerá de implementación, monografías y capacidad asistencial.
¿Es algo realmente innovador y definitivo para males graves?
No es un “definitivo”; es un paso técnico y prudente: La regulación española pone orden y trazabilidad, pero la evidencia disponible no justifica promesas milagrosas. Es una herramienta más, útil en casos refractarios y con evaluación continua de riesgos/beneficios.
¿En qué países está siendo usado de modo legal?
Panorama resumido:
Uso recreativo legal: Canadá, Uruguay, Malta, Alemania (modelo en despliegue), y varios estados de EE. UU.; Tailandia con marcos cambiantes.
Uso medicinal regulado: Alemania, Australia, Israel, Reino Unido, Italia, Grecia, Chile, Argentina, Portugal, España (hospitalario).
Despenalización/clubes privados: Portugal, Colombia, República Checa, Sudáfrica; España tolera consumo privado y clubes en alegalidad limitada, ajeno al marco hospitalario.
¿Hay opiniones científicas solventes al respecto?
Sí, y son matizadas:
JAMA (revisión amplia): Evidencia insuficiente para la mayoría de indicaciones; distingue preparados farmacéuticos regulados de productos comerciales no estandarizados.
Clínicos y psiquiatras: Reconocen utilidad en epilepsia, EM y dolor refractario, pero advierten riesgos psiquiátricos y necesidad de disociar el efecto terapéutico del psicoactivo.
Monografías y observatorios españoles: Documentan incremento de potencia del THC y efectos adversos, subrayando la importancia de vigilancia y estándares.
Tabla breve: beneficios y riesgos más citados
| Aspecto clave | Beneficio documentado | Riesgo/limitación documentada |
|---|---|---|
| Epilepsias infantiles raras | CBD farmacéutico reduce crisis | Necesidad de formulaciones estandarizadas y seguimiento |
Espasticidad en EM | Mejora de espasticidad | Efectos psicoactivos del THC y tolerancia |
Náuseas por quimioterapia | Control de náuseas | Interacciones y variabilidad de respuesta |
| Dolor neuropático | Alivio en casos refractarios | Evidencia desigual en dolor oncológico |
| Salud mental | — | Dependencia, psicosis en predispuestos, ansiedad/pánico |
Conclusión
- No es la panacea, ni la derrota del dolor por decreto: es una puerta regulada que se abre donde otras se cerraron. El modelo español apuesta por seguridad, evidencia y trazabilidad, con indicaciones acotadas, prescripción especializada y farmacia hospitalaria. La ciencia invita a avanzar con paso firme y mirada crítica: usar donde ayuda, retirar donde no, y aprender con datos estandarizados. La innovación aquí no es el milagro, sino el método.