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Donaciones y Sucesiones en Comunidad Valenciana, junio 2025
30 junio 2025
- Tengo dudas sobre la ley de sucesiones y donaciones y quisiera que me aclararas varios puntos pues yo ya hace 19 años que deje mi actividad profesional. Entiendo que para las herencias el primer tercio es la legítima y que va a los hijos. El segundo tercio es el llamado de mejora y que va a mejorar la parte heredada de uno o algunos hijos y la tercera es la llamada de libre disposición, entendiendo yo que la puedes dar a cualquier persona sea familiar o un extraño. En cuanto al coste del impuesto (Vivo en LA COMUNIDAD VALENCIANA), al receptor le costará, tan solo, el 1% o sea que tiene una exención del 99%.
- En cuanto a las donaciones entiendo que estando yo en vida
puedo hacer una donación de todo o parte de mi patrimonio a quien me de la gana,
sea familiar o no y que el impuesto sería del 1% igual que en el caso de las
herencias. ¿Es así?
ChatGPT Plus
Gracias por tu consulta, te la explico detalladamente
y de forma actualizada, teniendo en cuenta que vives en la Comunidad
Valenciana y refiriéndonos a 2025:
1. Estructura de la Herencia
(Sucesiones) en España
Efectivamente, según el Código Civil Español,
la herencia se divide en tres tercios, con matices:
Tercio |
Destinatario |
Detalles |
Legítima
estricta |
Obligatoriamente
para los hijos/herederos forzosos |
Se reparte
a partes iguales entre todos los hijos o sus descendientes. |
Tercio de
mejora |
Para
mejorar la herencia de uno o varios de los herederos forzosos |
Solo puede
destinarse a los hijos o descendientes, pero se puede favorecer a algunos. |
Tercio de
libre disposición |
Puede ir a
cualquier persona (hijo, familiar, amigo, institución, etc.) |
Total
libertad para designar beneficiarios. |
🔧 Si no tienes descendientes, los
herederos forzosos serían otros (por ejemplo, padres o cónyuge), pero según lo
que comentas, parece que hay hijos y por tanto rige esta estructura.
2. Impuesto de Sucesiones en la
Comunidad Valenciana (2025)
En esta comunidad, la normativa autonómica regula
importantes bonificaciones:
✅ Hijos, nietos y cónyuge:
- Bonificación
del 99% sobre
la cuota del impuesto para herencias entre padres e hijos, nietos y
cónyuge.
- Esto
aplica tanto a bienes y derechos recibidos por fallecimiento, como
en su caso, sobre seguros de vida si son beneficiarios directos.
⚠️ Es importante que se respete el
grado de parentesco. Esta bonificación no aplica a otros familiares más lejanos
o a personas sin relación de parentesco.
3. Donaciones en la Comunidad
Valenciana (2025)
Aquí hay matices importantes:
✅ Bonificación en Donaciones:
- Solo se
aplica el 99% de bonificación si se cumplen estos requisitos:
- La donación es de dinero, bienes inmuebles o participaciones en
empresas.
- El donatario (quien recibe) es hijo, nieto o cónyuge.
- Se formaliza en escritura pública (ante notario).
- Si
donas a un extraño (alguien sin relación de parentesco) no aplica la
bonificación del 99%, y el impuesto puede ser muy elevado.
🚫 Donaciones a personas sin
parentesco:
- Están
gravadas a tipos que pueden superar el 20%-30%, dependiendo del valor y
sin bonificaciones.
4. Conclusión Práctica para Tu
Situación
Situación |
Bonificación |
Observaciones |
Herencia a
hijos o nietos |
99% |
Sobre la
cuota del impuesto de sucesiones. |
Donación a
hijos o nietos (formalizada ante notario) |
99% |
Aplícala a
dinero, inmuebles o participaciones sociales. |
Herencia a
personas sin parentesco |
No
bonificación |
El
impuesto puede ser elevado. |
Donación a
personas sin parentesco |
No
bonificación |
Tipos
impositivos altos, mucho cuidado aquí. |
5. Recomendación
Antes de hacer donaciones importantes o distribuir el
patrimonio, es aconsejable:
✔️ Asesorarte con un notario o gestor
especializado en la Comunidad Valenciana.
✔️ Planificar si deseas beneficiar a alguien ajeno a los
herederos forzosos, ya que es más ventajoso hacerlo en testamento mediante el
tercio de libre disposición que mediante donaciones.
✔️ Formalizar siempre las donaciones ante notario para beneficiarte
de las bonificaciones en los casos que aplique.
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